En Top Influencers una de las comunidades más activa ha sido la de los notarios, sobre todo con sus cuentas personales. Para una mayor claridad hemos querido desarrollar este contenido para explicar qué servicios notariales presta este funcionario público, el notario, imprescindible en diferentes etapas de nuestra vida.
El notario es la persona encargada de dar fe pública, de acuerdo con las leyes y en régimen profesional, de los contratos y otras actas extrajudiciales. De hecho, la figura del notario, en el mundo latino, no se puede desvincular del concepto fundamental de fe pública. Esta la podemos definir como la autoridad legítima atribuida por el poder a determinadas personas (notarios, registradores, secretarios judiciales, cónsules…), porque los documentos que autoricen sean considerados como auténticos y su contenido sea tomado por verdadero.
Así, dotado de una autoridad que emana del poder, el notario eleva a público el documento, lo convierte en válido y le confiere valor de prueba, con el fin de garantizar la seguridad jurídica en derecho privado.
La seguridad jurídica es una necesidad que el hombre experimenta de acá que vive en sociedad. Establecidas las nociones de propiedad, familia y herencia, el hombre vincula la idea de seguridad jurídica a su propia seguridad personal. Y esta seguridad jurídica es la que garantizan las instituciones dotadas de fe pública, unas con carácter represivo -la judicial- y otras con carácter preventivo -el extrajudicial o notarial-, mediante el documento.
De este modo, el sistema notarial español, incardinado en el latín, se basa en una corporación profesional especializada, que tiene la concesión de la seguridad jurídica en los negocios privados. Así, representa un esfuerzo de eclecticismo que combina las ventajas de varios criterios.
Recogiendo la definición del artículo primero del vigente Reglamento notarial de 1944, reformado de manera sustancial el enero de 2007, el notario presenta dos vertientes. Como funcionario, ejerce la fe pública con un doble contenido: en la esfera de los hechos, la exactitud del que voz, escucha o percibe a través de sus sentidos; y en la esfera de los derechos, la autenticidad y bastante probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes. Y, como profesional del derecho, tiene la misión de asesorar quienes reclamen su ministerio y aconsejarlos los medios jurídicos
más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan.
A pesar de la plena autonomía e independencia de la función notarial, esta institución depende directamente, en su organización jerárquica, del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Y, sin perjuicio de esta
dependencia, el régimen del notariado se estima descentralizado mediante los colegios de notarios, regidos por las juntas directivas, con jurisdicción sobre los notarios de su territorio respectivo. Hasta el 2009, cada colegio comprendía las provincias que se le asignaban. A partir de esta fecha, el ámbito territorial de los colegios se corresponde con los de las comunidades autónomas. A la vez, cada colegio se divide en distritos, la extensión y límites de los cuales son determinados por la demarcación notarial, también actualizada el 2007.
La importancia del notario en una compraventa
Los gastos notariales en la compraventa de un piso se establecen por el Código Civil de la siguiente manera:
Los gastos de otorgamiento de escrituras serán a cuenta del vendedor. Los de la primera copia y posteriores a la compraventa serán a cuenta del comprador, salvo que se acuerde lo contrario.
Además el artículo 1455 del Código Civil establece que los gastos de escritura en la que es necesaria la presencia de un notario, son del 0,3% al 0,5% del importe total. Estos gastos están regulados por la ley (600 a 875€), en función de la vivienda y su ubicación. También es muy importante añadir que si hay la compraventa de una plaza de garaje, los gastos notariales son asumidos por la parte compradora.