Divorcio ante notario

El divorcio ante Notario

El Divorcio ante Notario es un proceso que reconoce la disolución del vínculo matrimonial ante un notario, evitando el desarrollo de un proceso judicial. En el año 2015 se aprobó esta importante evolución en el régimen de divorcio en España.

Este procedimiento hace que el juicio de divorcio sea más sencillo y ágil. Aunque, no se puede aprobar para todos los casos, por lo que existen determinados requisitos que deben cumplir los matrimonios para poder separarse de esta manera.

De igual manera, existe la necesidad de contar con un abogado mediación que asesore a cada una de las partes. Siendo el notario el que llega a la conclusión de si se cumplen con todos los requerimientos para que el divorcio sea posible.

¿Cuáles son los requisitos exigidos para El Divorcio ante Notario?

Entre los principales requisitos que exige un notario para la realización de un divorcio se encuentran:

  • El divorcio debe ser de mutuo acuerdo.
  • La pareja debe contar con más de tres meses de matrimonio.
  • No deben existir hijos menores de edad o incapacitados legalmente. Si hay hijos mayores de edad deben presentar su aprobación ante el notario como resultado de las medidas que les inquieten por no tener de ingresos propios y habitar el domicilio familiar.
  • La mujer no debe encontrarse embarazada cuando se pida el divorcio.

¿Cómo se realiza la tramitación del divorcio notarial?

Este procedimiento se basa en la realización de la separación o divorcio por medio de una escritura pública ante un Notario realizado los siguientes pasos:

  • Selección del notario: debe tener competencia dentro del domicilio tradicional de la pareja o de alguno de los cónyuges.
  • Denominación de un abogado: este paso se requiere para la realización del escrito del convenio regulador . El aporte de asesoría durante el proceso, siendo obligatorio según el artículo 82 del Código Civil y el artículo 54.2 de la Ley de Notariado.
  • Escrito del convenio: se relaciona con la reunión de los documentos solicitados y su envío a la Notaría, siendo estos los documentos nacionales de identidad de los cónyuges e hijos que deban personarse ante el Notario: libro de familia, certificado de matrimonio, documentación de los hijos, certificado de empadronamiento de los cónyuges y los documentos del abogado.
  • Comprobación por parte del notario: el notario debe verificar que se han acatado todos los requerimientos.
  • Determinación de una fecha: en la Notaría se debe asignar una fecha para concretar el convenio y aprobar disposiciones específicas.
  • Presentación de los cónyuges en la Notaría para la realización de la separación: no se aprueba la representación, debe estar presente la pareja, los hijos mayores o emancipados, el abogado y el Notario que aprueba la escritura y expide la documentación al Registro Civil para su inscripción.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si hubo una repartición de bienes equitativa, el convenio regulador no cancela Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La cancelación se realiza luego de 30 días hábiles del otorgamiento de la escritura de divorcio.
  • Inscripción de los bienes: se deben inscribir los bienes que se han repartido luego de la separación o divorcio con el nombre de cada uno de sus nuevos titulares.

Autor: Jesús Barreña | Artículos - Linkedin de Jesús Barreña - Twitter
Asesor de finanzas personales y familiares. Asesor de inversiones. Lic. en Derecho. Especialista en inversión en inmuebles. https://jesusbarrena.com/

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