Sucesión familiar

Sucesión Familiar, Jornada en UIC Barcelona

El pasado 18 de noviembre de 2021 tuvo lugar el evento sobre la sucesión de la empresa familiar. El mismo fue organizado por la Cátedra de Empresa Familiar Bosch Aymerich de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC Barcelona), la Asociación Catalana de la Empresa Familiar (ASCEF) y la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones (ACEDS).

En este evento se reunieron diversos expertos en el área que realizaron diversas ponencias acerca del tema de las sucesiones. Además el evento contó con diversas personalidades del mundo de la empresa familiar.

Para la realización de esta jornada se contó con las ponencias de dos mesas de expertos y se realizó en los espacios de la UIC Barcelona. El evento fue iniciado por Jordi de Juan, director de la Cátedra de Empresa Familiar Bosch Aymerich y socio de Crowe, conjuntamente con Amadeu Jori, presidente de la ASCEF y Ramon Pratdesaba, presidente de la ACEDS.

¿Qué temas se tomaron en cuenta durante la Jornada de Sucesión Familiar?

Para la realización de esta Jornada de Sucesión Familiar se tuvieron en cuenta diversos temas de actualidad en lo que respecta a las sucesiones. Es de gran importancia proporcionar una respuesta efectiva a la compleja problemática que origina la continuación de la empresa familiar.

Entre las diversas temáticas se tocó el aspecto de la litigiosidad tributaria que se origina por la sucesión de la empresa familiar. Así como la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016 de reforma sobre el impuesto sobre sociedades.

A la vez que se incluyó la anulación de tres apartados de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las mismas normalizan el cómputo del impuesto sobre el aumento del coste sobre los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal.

Logrando a su vez analizar los elementos restrictivos originados por la sentencia de inconstitucionalidad antes potenciales reclamaciones que se pueden realizar ante la hacienda local.

Además, se mencionó el aspecto de la seguridad jurídica asociado con la planificación sucesoria y la neutralidad fiscal. Hecho esencial que se adelante en vida todos lo problemas que pueda generar la sucesión, con la finalidad de aportar tranquilidad al propietario, a los herederos y a los trabajadores.

Siendo recomendable tomar en cuenta diversas estrategias de planificación fiscal que prevengan la disolución de la empresa familiar y el patrimonio familiar. La Administración tributaria suele verificar detalladamente cada aspecto de la sucesión de la empresa familiar. Convirtiéndose en un requisito imprescindible la revisión anual del cumplimiento de las obligaciones de este tipo de empresa, a la vez que se debe planificar esmeradamente la sucesión y todos los elementos fiscales que se derivan ante el relevo generacional.

Detallando que la planificación fiscal es un aspecto vital que predisponen la supervivencia de una empresa familiar.

¿Qué personalidades iniciaron la Jornada de Sucesión Familiar?

Para la realización de esta jornada se incluyó gran cantidad de personalidades que las empresas familiares y especialistas en la materia de las sucesiones, pero en el inicio del evento se encontró a Jordi de Juan, director de la Cátedra de Empresa Familiar Bosch Aymerich y socio de Crowe. Quien se presentó en compañía de Amadeu Jori, presidente de la ASCEF y Ramon Pratdesaba, presidente de la ACEDS.

¿Qué es la empresa familiar?

El Instituto de empresa familiar entiende a una empresa como familiar, sin tener en cuenta su tamaño. Para esta condición se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Propiedad accionarial: La mayor parte de las acciones con derecho a voto pueden ser: Propiedad de la persona o personas de la familia que fundaron la compañía. También pueden ser propiedad de la persona que tiene o ha adquirido el capital social de la empresa. O incluso propiedad de sus esposas, padres, hijo(s) o herederos directos del hijo(s).
  • Control de la empresa familiar: La mayor parte de los votos pueden ser directos o indirectos.
  • Gobierno: En el gobierno de la empresa familiar, por lo menos un representante de la familia o pariente participa en la gestión o gobierno de la compañía.
  • Derecho de voto: El término de empresa familiar es aplicable a las compañías cotizadas, si la persona que fundó o adquirió la compañía (su capital social), o sus familiares o descendientes poseen el 25% de los derechos de voto a los que da derecho el capital social.

Autor: Josep Mª Reichardt | Artículos - Linkedin de Josep Mª Reichardt
Josep Mª Reichardt es economista y MBA por E.S.A.D.E., asesor financiero y consultor del sector turístico. Ha sido Director Financiero en GrupCaixa, gestionando de carteras de seis Fondos de Inversión.

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